Posibilidades fiscales

Posibilidades fiscales de PYMEs al constituirse

¿Eres el dueño o socio de una PYME, y no estás al corriente de todas las posibilidades fiscales a los cuales tu empresa tiene acceso? Desde Gayca, te ofrecemos un asesoramiento completo para conocer y aplicarlos eficazmente.

Los incentivos fiscales son aquellas reducciones en el pago de impuestos de las PYMEs. Tienen como el objetivo de mejorar la fiscalidad y contabilidad del ejercicio económico. Estimulando a las empresas a mantenerse en el sector. Dichas ventajas pueden reflejarse en forma de porcentaje o una cantidad sobre el total del impuesto a pagar. Pudiendo incluso manifestarse en forma de crédito deducible en futuros pagos de la empresa. De ahí la importancia de que los empresarios conozcan sus posibilidades fiscales.

Así pues, a través del Capítulo XI del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre del Impuesto de Sociedades, es posible acceder a diversas ventajas fiscales las cuales pasaremos a hablar a continuación.

En primer lugar, será posible contar con una libertad de amortización. Pudiendo amortizar libremente aquellos elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias que sean nuevas, cumpliendo dos requisitos. Por un lado, durante los 24 meses posteriores al inicio del periodo impositivo, es necesario incrementar la plantilla media total del negocio con respecto a los meses previos. Por otro lado, dicho incremento debe mantenerse 24 meses. Siguiendo los requerimientos, la cantidad de la inversión que se podrá beneficiar de esta deducción, dependerá del incremento, pudiendo amortizarse de forma libre hasta 120.000 euros por la plantilla de la empresa.

En segundo lugar, será posible disponer de una amortización acelerada, donde las PYMEs tienen la oportunidad de amortizar todos los elementos de inmovilizado, de inmovilizado intangible, así como de todas las inversiones inmobiliarias nuevas, puestas a disposición en el anterior periodo impositivo.

En tercer lugar, también será posible para las empresas deducir aquellas pérdidas por deterioro de los créditos comerciales por insolvencias potenciales. Con un máximo del 1% de los deudores existentes a final del periodo impositivo.

Finalmente, para las empresas de reducida dimensión, que apliquen el tipo general del impuesto. Estas tendrán la posibilidad de obtener una reducción de su base imponible del Impuesto de Sociedades en un 10%. Hasta un máximo de 1 millón de euros.

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