Devolución de plusvalía municipal por falta de incremento de valor

En un reciente fallo histórico del pasado 28 de febrero de 2024, el Tribunal Supremo de España ha modificado su postura respecto a la plusvalía municipal, permitiendo ahora la devolución de los importes abonados cuando no se haya producido un incremento real en el valor de los terrenos urbanos. Esta decisión, liderada por el magistrado Rafael Toledano Cantero, cambia la interpretación previa establecida en sentencias de mayo de 2020, marcando un punto de inflexión en la jurisprudencia.

La Sección Segunda de la Sala Tercera ha determinado en la sentencia 339/2024 que las liquidaciones firmes, aquellas no apeladas en su debido momento, pueden ser objeto de revisión y eventual devolución si se demuestra que no hubo aumento de valor. Este cambio se fundamenta en la nulidad de pleno derecho de dichas liquidaciones bajo la Constitución Española, especialmente tras la sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, que declaró inconstitucionales ciertas normativas del impuesto si no había incremento de valor.

Este fallo supone un reconocimiento de la carga indebida que supuso la aplicación de la normativa inconstitucional en casos sin ganancia patrimonial, vulnerando el principio de capacidad económica y la prohibición de confiscatoriedad. La sentencia establece que, conforme al artículo 217.1.g) de la Ley General Tributaria, es posible la revisión de oficio de estas liquidaciones, abriendo la puerta a que los contribuyentes soliciten la devolución del importe pagado, más los intereses correspondientes, a los Ayuntamientos.

Este criterio unificado representa un avance significativo en la protección de los derechos fiscales de los ciudadanos, ajustando la práctica tributaria a los principios constitucionales de equidad y justicia fiscal.

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