Contrato de trabajo

Contrato de trabajo, altas y bajas en el INEM y Seguridad Social

Tanto los empresarios que desean dar de alta a un trabajador como los trabajadores que serán dados de alta por una empresa. Todos deben conocer el contenido básico a tener en cuenta. En ambas situaciones, es necesario realizar una negociación previa entre ambas partes. Especificando claramente las características básicas del contrato, siendo este el primer paso de todos.

En primer lugar, ambas partes deberán especificar el tipo de contrato que se realizará. Existiendo actualmente 4 tipos de contrato en España. Los contratos indefinidos, los cuales no tienen una fecha de finalización, pudiendo ser jornada completa o parcial. Contratos temporales, los cuales tienen una fecha de finalización, pudiendo también ser a jornada completa o parcial. Contrato de formación y aprendizaje, el cual facilita la integración de los jóvenes trabajadores al mundo laboral. Y finalmente el contrato en prácticas, dando la posibilidad a los trabajadores a formarse en la empresa.

Por tanto, una vez que se conoce el tipo de contrato a utilizar, es necesario incluir los contenidos básicos. Identificación de la empresa y el trabajador, que incluye todos los datos como el nombre completo, dirección y NIF; Fecha de inicio y duración; Periodo de prueba, donde se puede acordar una duración no superior a 6 meses para técnicos titulados y 2 meses para el resto de los trabajadores; Categoría o grupo profesional del trabajador; Salario, especificando su cuantía y posibles complementos; Duración de la jornada laboral; Vacaciones, indicando su duración; Plazos de preaviso antes de finalizar el contrato; y un convenio colectivo aplicable, con datos concretos para su fácil identificación.

Una vez realizado y firmado el contrato por ambas partes, las altas, bajas y variaciones de contratos podrán presentarse a través de medios informáticos, electrónicos y telemáticos (Sistema RED) o Sede Electrónica. Así pues, gracias a esta digitalización permite a los empresarios que actúan en nombre propio y a las empresas o profesionales colegiados que actúan en representación de terceros, comunicar el contenido de la contratación laboral a los Servicios Públicos de Empleo desde su propio despacho o sede profesional.

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