Liquidaciones y declaración de operaciones con terceros

Liquidaciones y declaración de operaciones con terceros

Las personas autónomas y las PYMEs que realizan actividades económicas con otras entidades deben presentar anualmente una declaración informativa llamada modelo 347 antes del último día de febrero. En esta declaración, se detallan las operaciones con terceros cuyo volumen durante el año natural supere los 3.005,06€ IVA incluido.

En el modelo, es necesario declarar diversas operaciones, como la compra y venta de bienes y servicios, subvenciones, alquileres sin retención de IRPF y Leasing. Las empresas, con algunas excepciones, deben presentar esta declaración. Las excepciones incluyen aquellas empresas en las que el IVA mensual está incluido en la devolución, las que tienen la sede de la actividad o el domicilio fiscal fuera de España o si el arrendador de un local emite facturas con retención de IRPF.

La agencia tributaria utiliza este modelo para controlar y evitar errores en las declaraciones tributarias de las empresas o personas autónomas. Cruzan la información obtenida para verificar y comparar las operaciones declaradas con lo reportado a lo largo del año en otros impuestos. Por lo tanto, es crucial asegurarse de que la información proporcionada coincida con los clientes y proveedores antes de presentar cualquier declaración, revisando los listados de operaciones y cantidades.

Rellenar y presentar el modelo es relativamente fácil pero tedioso. Se recomienda hacer una lista de clientes y otra de proveedores que superen el límite para evitar errores innecesarios. Luego, se deben dividir ambas listas en trimestres, ya que aunque el periodo sea anual, las operaciones deben ser totalizadas por trimestre. Cada operación debe incluir el nombre, apellido, denominación social, NIF y CIF del cliente o proveedor, así como la cantidad pagada y quién la paga. Además, si un proveedor también es cliente, debe aparecer en ambas listas sin poder compensar las cifras, siguiendo ciertas reglas. Por ejemplo, si un cliente supera el importe mínimo. Se debe incluir en el modelo, pero si como proveedor no lo hace, no se le incluirá. Una vez que se haya introducido toda la información, se podrá transmitir por Internet a través de la página web de la Agencia Tributaria.

Desde Gayca, sabemos lo complicado que puede resultar. No te preocupes, estaremos aquí para garantizar el cumplimiento tributario de tu empresa.

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