El reciente impuesto a los envases de plástico no reutilizables ha sido objeto de un amplio debate mediático; no obstante, como empresas, es fundamental conocer sus características y objetivos principales.
Pero, ¿qué es esto? Se trata de un impuesto que grava la fabricación, importación y adquisición intracomunitaria de envases y envoltorios que contengan plástico no reciclado, tanto en productos vacíos como en los que contengan mercancías. Los productos incluidos son:
- Envases no reutilizables de plástico.
- Productos plásticos semielaborados.
- Productos que contengan plástico para el cierre, comercialización o presentación de envases no reutilizables.
La cuota íntegra del impuesto se calcula aplicando 0,45 € a los Kilogramos de plástico fabricados, adquiridos o importados:
- En la fabricación, es el propio fabricante de plástico el obligado a su ingreso en Hacienda. Deberá llevar contabilidad, inscribirse en el registro central y repercutir el Impuesto en factura.
- En la adquisición intracomunitaria es el adquirente el obligado a su ingreso (exención si no excede de 5 Kg/mes), se deberá inscribir en el Registro y tener un libro registro de existencias.
- En la importación el Impuesto se liquida en la Aduana (exención su no excede de 5 kg/mes. No hay obligaciones de registro, ni contabilidad ni libro registro de existencias.
Así pues es de vital importancia que las empresas conozcan y cumplan con estas regulaciones para evitar sanciones y contribuir al objetivo de reducir el impacto negativo de los envases de plástico no reutilizables en el medio ambiente. Existen excepciones, pero por ello como responsables de compras, logística, gerencia, etc. debemos estar bien informados.
Como en cualquier impuesto, existen una serie de obligaciones y requisitos que deben cumplirse. Estas obligaciones incluyen la inscripción en el registro territorial del impuesto, la presentación mensual o trimestral de los modelos correspondientes, la llevanza de una contabilidad específica, libros de registros de existencias, y su reporte a la Agencia Tributaria. Además, también existen otras obligaciones específicas en materia de facturación y emisión de certificados, incluyendo aquellas entidades que no están sujetas al impuesto. Finalmente, debemos tener en cuenta que a día de hoy no está regulado en el concierto económico, siendo de momento necesario, darse de alta en la AEAT.
La implementación de nuevas normativas suele ser una fuente de problemas para las empresas, con multitud de dudas que no siempre son fáciles de responder. Desde Gayca, queremos evitar eso con asesoramiento especializado en materia medioambiental con el que podrás estar al día de toda la legislación publicada.