¿Es tu empresa considerada una entidad de interés público según el RLAC? ¿No lo sabes? Esto te puede interesar.
El ICAC ha proporcionado una aclaración importante sobre la consideración de una entidad como de interés público según el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas (RLAC). La consulta se refiere a una sociedad de un grupo que no cumple con las condiciones establecidas en los apartados a) a d) del artículo 8.1 del RLAC.
Según la interpretación literal del RLAC, las cifras determinantes de la consideración de una entidad como de interés público están referidas a entidades jurídicas individuales. La imagen fiel de una sociedad se obtiene a través de sus cuentas individuales, mientras que las cuentas consolidadas muestran la imagen fiel del grupo de sociedades.
En el caso de que una entidad individual cumpla con las condiciones para ser considerada una entidad de interés público y sea la sociedad dominante de un grupo, el grupo en su conjunto adquirirá la misma condición.
Para determinar si una entidad es una entidad de interés público, debemos tener en consideración las cifras de sus cuentas individuales. Si una entidad individual cumple con la condición, el grupo al que pertenece adquirirá dicha condición sólo si dicha entidad es la matriz del grupo.