Calendario fiscal

Calendario fiscal para autonomos

Además de los elevados impuestos que alejan a los emprendedores de la idea de ser autónomos en España, la existencia de múltiples fechas y procedimientos a realizar pueden resultar un tanto agobiantes y complicados para empresas de nueva creación y autónomos sin experiencia. En tiempos de crisis económica, debemos apoyar a las pequeñas empresas e incentivar a los emprendedores en adentrarse al sector. Así pues, a continuación explicaremos el calendario fiscal de 2023 para PYMEs y autónomos, recogiendo las principales fechas e impuestos a tener en cuenta a lo largo del siguiente año.

En primer lugar, los trimestres pertenecientes al calendario fiscal del contribuyente se encuentran divididos en: Primer trimestre desde el 1 de enero hasta el 21 de marzo, así como su presentación entre el 1 de abril y el 20 de abril de 2023. Segundo trimestre desde el 1 de abril hasta el 20 de junio, así como su presentación entre el 1 de julio al 20 de julio de 2023. Tercer trimestre desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre, así como su presentación entre el 1 de octubre al 20 de octubre de 2023. Finalmente, el cuarto trimestre desde el 1 de octubre al 21 de diciembre, así como su presentación entre el 1 de enero hasta el 31 de enero de 2024.

Del 1 al 20 de enero de 2023: Modelo 111, Retenciones a trabajadores y profesionales. Modelo 115, Declaración trimestral de retenciones por alquileres. Modelo 123, Declaración trimestral de retenciones de rendimientos de capital mobiliario y Finalmente Modelo 368, Declaración del IVA.

Del 1 al 30 de enero de 2023: Modelo 130, Liquidación IRPF (Trimestre 4 de 2019 – Estimación directa). Modelo 131, Liquidación IRPF (Trimestre 4 de 2019 – Tributación por módulos). Modelo 193, Resumen anual de las declaraciones trimestrales del modelo 111. Modelo 303, Autoliquidación IVA. Modelo 349, Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias y para terminar, Modelo 390, Resumen anual IVA 2019 (presentado junto al modelo 303).

Del 1 al 31 de enero de 2023: Modelo 180, Modelo anual de retenciones por alquileres. Modelo 190, Modelo anual de retenciones a trabajadores y profesionales (IRPF) y Modelo 184, Entidades en régimen de atribución de rentas (Comunidad de bienes).

Del 1 al 28 de febrero de 2023 el Modelo 347 (Modelo de operaciones con terceras personas) y en marzo el Modelo 720 (Declaración de bienes y derechos situados en el extranjero) y 347 (Declaración anual de terceras personas)

Del 1 al 20 de abril de 2023: Modelo 111, Retenciones a trabajadores y profesionales. Modelo 115, Retenciones trimestral de retención por alquileres. Modelo 123, Declaración trimestral de retenciones de rendimientos de capital mobiliario. Modelo 130, Liquidación IRPF (Trimestre 1 2019 – Estimación directa). Modelo 131, IRPF autónomos. Modelo 202, Primer periodo fraccionado de Impuesto sobre Sociedades. Modelo 303, Autoliquidación IVA y finalmente Modelo 368, Declaración de IVA. Así pues, del 1 de abril al 30 de junio de 2023 será necesario presentar la declaración de la renta a través del Modelo 100.

Del 1 al de 20 julio de 2023: Modelo 111, Retenciones a trabajadores y profesionales. Modelo 115, Retenciones trimestral de retención por alquileres. Modelo 123, Declaración trimestral de retenciones de rendimientos de capital mobiliario. Modelo 130, Liquidación IRPF (Trimestre 2 2019 – Estimación directa). Modelo 131, IRPF autónomos. Modelo 202, Primer periodo fraccionado de Impuesto sobre Sociedades. Modelo 303 , Autoliquidación IVA (Trimestre 2 2019). Modelo 368, Declaración de IVA. Modelo 349 referente a Junio. Modelo 206 y Modelo 220.

Del 1 al 20 de octubre de 2023: Modelo 111, Retenciones a trabajadores y profesionales. Modelo 115, Retenciones trimestral de retención por alquileres. Modelo 123, Declaración trimestral de retenciones de rendimientos de capital mobiliario. Modelo 130, Liquidación IRPF (Trimestre 3 2019 – Estimación directa). Modelo 131, IRPF autónomos. Modelo 202, Primer periodo fraccionado de Impuesto sobre Sociedades. Modelo 303, Autoliquidación IVA (Trimestre 3 2019) y Modelo 368, Declaración de IVA.

Finalmente, en los meses finales, del 1 al 30 de noviembre de 2023: 

Modelo 179. Modelo 202. Modelo 303 y Devolución de la renta 2020. Y durante el mes de diciembre de 2023 el modelo 202 (Primer periodo fraccionado de Impuesto sobre Sociedades) y Modelo 349 (Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias).

Puedes utilizar este calendario fiscal, pero recuerda que no es necesario que te preocupes por los trámites fiscales. Confía en Gayca y despreocúpate de los impuestos. Impulsa tu negocio y enfócate en lo que realmente importa.

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