Un despido es una decisión unilateral de un directivo de terminar la relación laboral mantenida con un empleado de la empresa, siendo este un procedimiento tan habitual como la contratación de un empleado. En España, existen diferentes tipos de despidos, estando cada uno de ellos producidos por causas diferentes, y junto con un procedimiento diferente.
En España, las empresas pueden llevar a cabo tres diferentes tipos de despidos, en función de la causa que haga constar en la carta de despido. Cada uno de ellos es un proceso completamente diferente, siendo necesario para los empresarios conocer a la perfección cada uno de ellos.
En primer lugar, nos encontramos con el despido objetivo. Originado por las causas organizativas, de producción, técnicas y económicas justificadas por la empresa, siendo el motivo del despido algo ajeno al trabajador. Así pues, entre las características de este despido, nos encontramos con una indemnización de 20 días de salario por año trabajado. Con un máximo de 12 mensualidades. Por otro lado, será necesario entregar una carta comunicando las razones del despido. Y a su vez pagarle al trabajador la indemnización por las vías que el empresario considere pertinentes. Finalmente, será necesario comunicar al trabajador de su despido con 15 días de antelación, siendo necesario pagarle el salario de dichos 15 días en caso contrario.
En segundo lugar, nos encontramos ante el despido disciplinario. Este el único producido como consecuencia de comportamientos graves del trabajador. Siendo los comportamientos graves: Faltas de asistencia o de puntualidad repetidas e injustificadas; Indisciplina o desobediencia del trabajador a las órdenes del empresario; Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza; Ofensas físicas o verbales; Disminución continuada y voluntaria de la productividad y el rendimiento; Embriaguez o toxicomanía y acoso laboral. Finalmente las características del despido disciplinario dan derecho a los empresarios a no avisar con 15 días de antelación, ni a pagar ninguna indemnización, teniendo el trabajador únicamente derecho a un finiquito y al paro.
Finalmente nos encontramos con el despido colectivo, también conocido como ERE de extinción. El cual se produce por causas objetivas, despidiendo a un número considerable de trabajadores. Se produce cuando por causas objetivas se despide a un número considerable de trabajadores en una empresa. Cuando el cese de los contratos afectan a la totalidad de la plantilla de la empresa. Siempre que el número de afectados es superior a 5, o en un en un periodo de 90 días por causas, técnicas, económicas, organizativas o de producción cuando la extinción afecta como mínimo: 10 trabajadores en empresas con menos de 100; 10% entre las que tengan entre 100 y 300; 30 trabajadores en las que tengan más de 300 trabajadores. Finalmente, añadiremos que el despido colectivo se encuentra regulado en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
Despedir a un trabajador, a pesar de poder ser necesario, nunca es un plato de buen gusto. Desde Gayca lo sabemos de sobra. Así pues, además de saber gestionar los sentimientos correctamente a la hora de comunicar un despido. Será necesario conocer a la perfección todo el proceso de los despidos, siendo necesario realizarlo correctamente para no perjudicar a la empresa.