Maximice su potencial empresarial con nuestros servicios de asesoría integral
En el dinámico mundo empresarial de hoy, la gestión efectiva de las obligaciones laborales, fiscales, contables y de auditoría es crucial para el éxito y la sostenibilidad de cualquier empresa. Nuestra firma de asesoría ofrece un enfoque integrado para ayudar a las empresas a navegar por estos complejos desafíos con confianza y eficacia.

Asesoría laboral: protegiendo su activos más valiosos
Entendemos que los empleados son el corazón de su negocio. Nuestros expertos en asesoría laboral están aquí para asegurarse de que su empresa no solo cumpla con las regulaciones laborales locales e internacionales, sino que también fomente un ambiente de trabajo que maximice la productividad y minimice los conflictos laborales. Desde contratos hasta políticas de recursos humanos, manejamos todo para que usted pueda concentrarse en el crecimiento de su empresa.

Servicios fiscales: optimización y conformidad
Las leyes fiscales pueden ser laberínticas y sus constantes cambios suponen un desafío continuo. Nuestros asesores fiscales están actualizados con las últimas normativas para garantizar que su empresa no solo cumpla con sus obligaciones, sino que también se beneficie de todas las ventajas y deducciones fiscales disponibles. Ofrecemos una planificación fiscal proactiva y estrategias personalizadas que resultan en ahorros significativos y en la protección de su línea de fondo.

Contabilidad y auditoría: transparencia y precisión
La claridad en las cuentas es fundamental para cualquier negocio exitoso. Ofrecemos servicios contables detallados y precisos que aseguran la integridad de su información financiera. Además, nuestras auditorías internas y externas proporcionan una evaluación independiente de sus operaciones financieras, lo que potencia la confianza de inversores, accionistas y reguladores.

En Gayca Asesores Auditores estamos dedicados a brindar soluciones personalizadas que se alineen perfectamente con los objetivos y necesidades de su negocio. Contáctenos hoy para descubrir cómo podemos ayudarle a simplificar sus procesos y potenciar su éxito empresarial.

La campaña de la declaración de la renta del ejercicio 2023 en Gipuzkoa se presenta como un proceso crucial para los contribuyentes, marcado por importantes fechas y modalidades de presentación. Este artículo busca proporcionar una guía clara y concisa sobre cómo, cuándo y quiénes deben participar en este procedimiento fiscal.

¿Quiénes están obligados a declarar?
En Gipuzkoa, como en el resto del Estado, la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) depende de diversos factores como los ingresos anuales, el tipo de rentas obtenidas y las posibles deducciones y bonificaciones aplicables. Los contribuyentes tienen la opción de realizar una declaración individual o conjunta, lo que puede influir en la cuantía del impuesto a pagar o a devolver.

¿Qué se debe declarar?
La declaración debe incluir todas las rentas obtenidas durante el año, tales como ingresos por trabajo, actividades económicas, inversiones o cualquier otro tipo de rendimientos. Asimismo, es fundamental conocer las posibles exenciones, así como las bonificaciones, reducciones y deducciones aplicables, que pueden variar dependiendo de la situación personal y familiar de cada contribuyente.

Modalidades de presentación
Para facilitar el proceso, la Hacienda de Gipuzkoa ofrece diversas modalidades de presentación:

Propuesta de autoliquidación: donde la administración propone un borrador de declaración basado en los datos de que dispone.
Renta mecanizada: para quienes prefieren realizar la declaración de manera asistida en oficinas de la Hacienda.
Internet: dirigida a particulares y representantes profesionales que optan por la comodidad y eficiencia de realizar todo el proceso online.

Plazos importantes
Los contribuyentes deben estar atentos a las fechas clave para evitar sanciones por presentación fuera de plazo:

Propuestas de autoliquidación: del 8 de abril al 1 de julio.
Modalidad internet: del 11 de abril al 1 de julio.
Renta mecanizada: del 16 de abril al 1 de julio.

Programa de ayuda y simulador
Para asistir a los contribuyentes, se ofrece un programa de ayuda que permite importar los datos fiscales directamente o a través de un archivo descargado previamente. A partir del 3 de abril estará disponible la versión definitiva del programa, aunque hasta entonces los contribuyentes pueden utilizar el simulador de renta 2023 para hacer estimaciones y preparar su declaración.

En resumen, la campaña de la declaración de la renta 2023 en Gipuzkoa se presenta con claras directrices y soportes tecnológicos para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Con una correcta preparación y aprovechando las herramientas disponibles, el proceso puede realizarse de manera eficiente y satisfactoria.

Los criptoactivos representan una de las aplicaciones más destacadas de la tecnología blockchain en el ámbito financiero. Esta innovación ha capturado la atención no solo de inversores y entusiastas de la tecnología, sino también de organismos reguladores y autoridades a nivel global, incluyendo la Unión Europea (UE), que se esfuerza por encontrar un equilibrio entre aprovechar sus beneficios y mitigar sus riesgos.

En un esfuerzo coordinado, las instituciones comunitarias buscan establecer un marco común junto con los Estados miembros para regular las criptomonedas. Este enfoque pretende asegurar las oportunidades que ofrecen los criptoactivos, a la vez que se enfrentan sus riesgos inherentes, especialmente aquellos relacionados con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Para supervisar directamente a ciertas entidades de crédito y financieras consideradas de alto riesgo o que operan a escala transfronteriza, como los proveedores de servicios de criptoactivos, la UE establecerá la Autoridad Europea de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo (ALBC) en Fráncfort. A partir de mediados de 2025, la ALBC desempeñará un papel crucial en la supervisión de estas entidades, realizando evaluaciones e inspecciones para garantizar el cumplimiento de las regulaciones pertinentes.

Además, se están desarrollando esfuerzos para actualizar las normas relativas a la información que acompaña a las transferencias de fondos, ampliando su aplicación a las transferencias de criptoactivos. Esto tiene como objetivo dificultar el uso indebido de las criptomonedas por parte de delincuentes para fines delictivos.

El acuerdo provisional alcanzado por el Consejo y el Parlamento Europeo amplía la lista de entidades obligadas a incluir nuevos organismos, como proveedores de servicios de criptoactivos, que deberán aplicar medidas de diligencia debida con sus clientes. Esto implica la verificación de información y la notificación de cualquier actividad sospechosa.

Las nuevas regulaciones también establecen un umbral de 1.000 euros para las operaciones que requieren la aplicación de medidas de diligencia debida por parte de los proveedores de servicios de criptoactivos, añadiendo medidas para mitigar los riesgos asociados con monederos no alojados.

El acuerdo reconoce además que otros sectores, como los comerciantes de artículos de lujo y el sector del fútbol, presentan un alto riesgo, ampliando la lista de entidades obligadas a incluirlos, aunque otorgando a los Estados miembros la flexibilidad de ajustar esta lista en función del nivel de riesgo.

Se han introducido también medidas específicas de diligencia debida para las relaciones de corresponsalía transfronterizas y se establece un límite máximo de 10.000 euros para los pagos en efectivo a nivel de la UE, como parte de los esfuerzos para combatir el blanqueo de capitales.

El acuerdo provisional establece un marco más claro y transparente respecto a la titularidad real, exigiendo la identificación de las personas que realmente controlan o se benefician de entidades jurídicas, y establece medidas específicas para tratar con terceros países de alto riesgo.

Con estas medidas, la UE no solo busca proteger la integridad de su mercado financiero sino también establecer un precedente en la regulación de los criptoactivos, equilibrando la innovación con la seguridad y el cumplimiento regulatorio.

La auditoría moderna está experimentando una revolución tecnológica, marcada por la integración creciente de la inteligencia artificial (IA) y otras tecnologías digitales. Este avance permite a los profesionales del sector analizar volúmenes masivos de datos con una precisión y eficiencia sin precedentes, identificando riesgos y oportunidades con mayor agudeza.

La adopción de IA en la auditoría facilita la automatización de tareas repetitivas y mejora la detección de irregularidades, lo cual no solo incrementa la eficacia de los procesos auditores, sino que también libera a los profesionales para enfocarse en aspectos de mayor valor añadido. Esto contribuye a una mayor precisión y a la reducción del riesgo de errores humanos, reforzando la integridad y la confianza en los informes financieros.

Sin embargo, la incorporación de estas tecnologías conlleva desafíos significativos, incluidas preocupaciones sobre la privacidad de los datos y la seguridad cibernética. Además, es fundamental abordar las cuestiones éticas relacionadas con el uso de algoritmos de IA, asegurando la transparencia y evitando sesgos que puedan influir en los resultados de la auditoría.

La integración de tecnología e IA está rediseñando el paisaje de la auditoría empresarial, ofreciendo oportunidades sin precedentes para mejorar la calidad y eficiencia de los servicios. A medida que esta transformación avanza, es crucial que los profesionales del sector manejen estos cambios con una perspectiva ética y estratégica, manteniendo siempre el compromiso con la excelencia y la integridad.

En Gayca Asesores y Auditores nos adaptamos rápidamente a estas innovaciones, para ofrecer servicios de auditoría de vanguardia que cumplen con los más altos estándares de calidad y seguridad.

En un reciente fallo histórico del pasado 28 de febrero de 2024, el Tribunal Supremo de España ha modificado su postura respecto a la plusvalía municipal, permitiendo ahora la devolución de los importes abonados cuando no se haya producido un incremento real en el valor de los terrenos urbanos. Esta decisión, liderada por el magistrado Rafael Toledano Cantero, cambia la interpretación previa establecida en sentencias de mayo de 2020, marcando un punto de inflexión en la jurisprudencia.

La Sección Segunda de la Sala Tercera ha determinado en la sentencia 339/2024 que las liquidaciones firmes, aquellas no apeladas en su debido momento, pueden ser objeto de revisión y eventual devolución si se demuestra que no hubo aumento de valor. Este cambio se fundamenta en la nulidad de pleno derecho de dichas liquidaciones bajo la Constitución Española, especialmente tras la sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, que declaró inconstitucionales ciertas normativas del impuesto si no había incremento de valor.

Este fallo supone un reconocimiento de la carga indebida que supuso la aplicación de la normativa inconstitucional en casos sin ganancia patrimonial, vulnerando el principio de capacidad económica y la prohibición de confiscatoriedad. La sentencia establece que, conforme al artículo 217.1.g) de la Ley General Tributaria, es posible la revisión de oficio de estas liquidaciones, abriendo la puerta a que los contribuyentes soliciten la devolución del importe pagado, más los intereses correspondientes, a los Ayuntamientos.

Este criterio unificado representa un avance significativo en la protección de los derechos fiscales de los ciudadanos, ajustando la práctica tributaria a los principios constitucionales de equidad y justicia fiscal.

En respuesta al impacto económico global generado por eventos como la invasión rusa de Ucrania y el subsiguiente incremento en la inflación, España ha tomado medidas significativas para ajustar la definición de pequeñas y medianas empresas (pymes) dentro de su marco legal. Este ajuste se realiza mediante la modificación de la Ley de Auditoría de Cuentas y la Ley de Sociedades de Capital, con el objetivo de expandir los límites monetarios que determinan el tamaño de una empresa. Estas acciones se alinean con las directivas más recientes de la Unión Europea, buscando mitigar los efectos adversos de un aumento excepcional en la inflación que, si bien ha incrementado la facturación de las empresas, no necesariamente se ha traducido en mayores beneficios para ellas.

La inflación ha alterado de manera significativa la clasificación de las empresas, forzando a muchas a salir de la categoría de pymes debido al simple hecho de que sus ingresos brutos han superado los umbrales previamente establecidos. Sin embargo, este cambio en la clasificación trae consiguientes cargas administrativas y fiscales adicionales, sin considerar un verdadero crecimiento en la estructura o capacidad operativa de las empresas afectadas. La medida adoptada por el gobierno español, que se encuentra en consulta pública hasta el 23 de febrero, pretende expandir los criterios contables que determinan el tamaño empresarial, aumentando en un 25% los límites de tamaño para ajustarlos a los efectos inflacionarios.

Según la Comisión Europea, esta adaptación de los criterios es necesaria tras observar un incremento acumulado en la inflación de entre el 24,3% y el 27,2% en la zona euro y la Unión Europea respectivamente, desde enero de 2013 hasta marzo de 2023. Con las nuevas regulaciones, el umbral para ser considerado una microempresa, por ejemplo, se eleva de 350.000 a 450.000 euros en el balance general y de 700.000 a 900.000 euros en volumen de negocio neto. Similarmente, los límites para pequeñas y medianas empresas también han sido ajustados hacia arriba.

Este cambio es particularmente beneficioso para España, que cuenta con el mayor número de pymes en la Unión Europea. Al elevar los límites monetarios, se reduce la cantidad de empresas que requieren auditorías obligatorias y se disminuye el número de compañías sujetas a cumplir con directivas de sostenibilidad, lo cual podría traducirse en ahorros significativos tanto en costos únicos como anuales a nivel europeo. Además, con estos nuevos límites, más empresas podrán calificar para ayudas o subvenciones que requieren un máximo de facturación.

A pesar de estos beneficios, hay voces críticas como la CEOE que consideran insuficientes los nuevos límites, argumentando que solo abordan el impacto de la inflación sin considerar otros desafíos del mercado. La normativa europea, sin embargo, establece una revisión quinquenal de estos criterios para ajustarlos según sea necesario, asegurando una adaptación continua a las condiciones económicas cambiantes.

La implementación de estas modificaciones en la legislación nacional es obligatoria para los estados miembros de la UE, y se espera que entre en vigor en el ejercicio fiscal de 2024, aunque existe la posibilidad de aplicarla de manera anticipada. Este paso refleja un esfuerzo por parte de España y la UE para proporcionar un respiro a las pymes, reconociendo la importancia vital que tienen en la economía y buscando protegerlas de las consecuencias no intencionadas de la inflación y otros factores económicos adversos.

Fuente: Cinco Días, Denisse López.

En el mundo del emprendimiento, dar los primeros pasos puede ser abrumador. La transición de una idea brillante a una empresa exitosa requiere no solo de una visión clara, sino también del apoyo de expertos que comprendan profundamente el ecosistema empresarial. En Gayca Asesores Auditores, nos enorgullece ser ese socio confiable para startups y empresas emergentes, proporcionando un acompañamiento integral que abarca desde la conceptualización de la idea hasta la consolidación en el mercado.

Acompañamiento inicial: de la idea a la estrategia

El viaje hacia el éxito comienza con una idea innovadora. Sin embargo, transformar esa idea en una realidad viable requiere de una planificación estratégica meticulosa. En Gayca, ponemos a tu disposición un equipo de expertos en emprendimiento dedicados a analizar y pulir tus ideas innovadoras. Nuestro enfoque se centra en la mentorización durante la fase de conceptualización, ayudándote a definir y contrastar tu modelo de negocio en diversos aspectos:

  • Aspectos legales: navegamos contigo por el complejo mundo de las regulaciones para garantizar que tu proyecto cumpla con todas las normativas.
  • Experiencia de usuario: diseñamos estrategias que colocan a tus clientes en el centro, asegurando una experiencia inolvidable.
  • Validación técnica y de mercado: evaluamos la factibilidad de tu idea, tanto desde el punto de vista técnico como de su aceptación en el mercado.
  • Producto mínimo viable: te ayudamos a lanzar una versión inicial de tu producto, facilitando iteraciones rápidas basadas en el feedback real de los usuarios.
  • Diseño de la estructura organizativa y análisis de viabilidad: creamos un esquema operativo eficiente y realizamos un análisis exhaustivo para proyectar el futuro de tu empresa.

Aceleración de proyectos: del lanzamiento al mercado

Tras validar tu idea y definir un modelo de negocio sólido, el siguiente paso es lanzar tu proyecto al mercado, un desafío que abordamos con mentorías personalizadas en Gayca Asesores Auditores.

Te asistimos en trazar una hoja de ruta precisa, diseñando estrategias comerciales efectivas que no solo captan clientes sino que también aseguran ingresos sostenibles. Además, te guiamos en la búsqueda de programas de ayuda y subvenciones, negociaciones con inversores potenciales, y la obtención de financiación, todo con el fin de acelerar el crecimiento de tu startup sin comprometer tu participación accionaria.

Con nosotros, cada decisión financiera se toma con experticia, marcando el camino hacia el éxito de tu emprendimiento.

Seguimiento en los primeros pasos: de la gestión al crecimiento

El lanzamiento de tu startup es solo el comienzo. Para asegurar una trayectoria de crecimiento sostenible, es crucial tener un seguimiento detallado tanto del desarrollo comercial como de la gestión operativa. En esta etapa, nuestros servicios incluyen:

  • Diseño y seguimiento de un plan comercial, estableciendo objetivos claros y monitoreando los resultados para ajustar estrategias en tiempo real.
  • Asesoramiento técnico, abarcando desde la supervisión económico-financiera hasta la gestión fiscal y laboral, asegurando que tu empresa se mantenga en una ruta financiera saludable.
  • Acompañamiento jurídico mercantil, ofreciendo soporte en todos los aspectos legales que tu empresa pueda enfrentar.
  • Estudio de la eficiencia organizativa, optimizando procesos para garantizar que tu empresa sea tan ágil como innovadora.

En Gayca Asesores Auditores entendemos que cada emprendimiento es único. Por ello nuestro enfoque es altamente personalizable, adaptándonos a las necesidades específicas de tu proyecto. Nuestro objetivo es ser más que un proveedor de servicios; aspiramos a ser tu compañero de viaje en este emocionante camino hacia el éxito empresarial.

Si estás listo para dar el primer paso hacia el éxito de tu startup, contáctanos. Juntos, podemos transformar tu visión en una realidad palpable y próspera.

¿Has solicitado una subvención cuya convocatoria se publicó después del 19 de octubre de 2022? ¿Estás valorando solicitarla? ¿Estás preparando una solicitud? Si es así, esta información te interesa. A continuación, te detallamos cuáles son las novedades y preguntas más frecuentes en torno a la Ley General de Subvenciones.

El pasado mes de junio se publicó en el BOE un real decreto ley (RDL 5/2023 de 28 de junio) con determinadas medidas, como respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y que se traduce en nuevas disposiciones, medidas y modificaciones de ciertas leyes. Entre las modificaciones de leyes, una de las más importantes en lo que se refiere a la solicitud de ayudas públicas, es la referida a la Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003 de 17 de noviembre).

Las modificaciones que este RDL 5/2023 de 28 de junio incluye en la citada Ley General de Subvenciones dan respuesta a algunas dudas respecto a quién afecta, los requisitos, plazos de acreditación y el proceso y efecto de las certificaciones:

¿A quién afecta la Ley de Morosidad 2023?

Se tipifica que la aplicación de la ley de morosidad para ser beneficiario de ayudas afecta a todas “las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro que se encuentran incluidas en el ámbito de la Ley 3/2004, de Morosidad” para las subvenciones superiores a 30.000 euros. Esto quiere decir que entidades sin ánimo de lucro o entidades de derecho público no estarían obligadas a demostrar el cumplimiento de la ley para ser beneficiarios. Los requisitos de cumplimiento de la Ley de Morosidad (Ley 3/2004, de 29 de diciembre,) solo aplican a personas físicas y jurídicas con ánimo de lucro.

¿Cuáles son los requisitos de cumplimiento?

Se debe verificar que las empresas pagan a sus proveedores a 60 días o menos, desde la fecha de la entrega del bien o servicio, o en su defecto, desde la fecha de factura.

Se considera válido para ser beneficiario, cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora, siempre que:

  • El coste corra a cargo del cliente.
  • No haya posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago. En este caso, se abriría la posibilidad de que el confirming sea válido como pago efectuado para el cumplimiento.

¿Cuál es el procedimiento para verificar el cumplimiento?

El procedimiento consiste en que un auditor ROAC (Registro Oficial de Auditores de Cuentas) verifique el cumplimiento de la Ley.

¿Cómo lo verifican?

Aquellas empresas que pueden presentar cuenta de Pérdidas y Ganancias (PyG) abreviada, pueden justificar su cumplimiento mediante una declaración de responsable, o bien a través del Informe de Procedimientos Acordados (IPA).

Las empresas que no pueden presentar cuenta de PyG abreviada, lo pueden justificar a través del certificado emitido por auditor de cuentas ROAC en base a la información recogida en el informe de auditoria o bien a través del IPA donde, a través de un muestreo, un auditor ROAC certifica que la empresa, en una determinada fecha, cumple los requisitos de pago en 60 días máximo.

Cabe reseñar que, según la modificación aprobada en el Real Decreto RD 5/2003, existe inseguridad jurídica acerca del objetivo de cumplimiento en el pago de las facturas a proveedores. Por ese motivo, se recomienda que se aporte certificado del auditor basado en la información de las cuentas auditadas en caso de que el grado de cumplimiento sea del 100% de las facturas y que, de no ser posible, se aporte un IPA, donde el grado de cumplimiento se rebaja al 90% de las facturas de la muestra.

Por otro lado, se ha introducido un artículo para regular el IPA (artículo 22 bis del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio) con dos aspectos:

  • Se excluyen, para el Informe, las facturas correspondientes a proveedores que formen parte del mismo grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio.
  • Recoge la forma en la que se debe elaborar el Informe.

¿En qué momento se debe justificar este cumplimiento?

La acreditación de cumplimento se efectuará en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución provisional. (Salvo que las bases reguladoras prevean otro plazo o momento de acreditación). Si el certificado del auditor, o el Informe de Procedimientos Acordados (IPA) no se puede obtener antes de la terminación del plazo establecido:

  • Se aportará justificante de haber solicitado dicha acreditación.
  • Se presentará el informe final, una vez obtenido, inmediatamente antes de la resolución de concesión definitiva.

¿Qué efecto tienen los certificados?

Se ha modificado el artículo que hace referencia a los efectos de las certificaciones:

Ni el IPA ni los certificados originan derechos ni expectativas de derechos a favor de los solicitantes ni de terceros. Expedidas las certificaciones, tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición.

Probablemente estemos viviendo uno de los momentos donde con mayor frecuencia escuchamos la palabra “ayuda” o “subvención”. En la actualidad es muy frecuente que la Administración Pública (en cualquiera de sus vertientes) conceda subvenciones o ayudas a las empresas con el fin de desarrollar su actividad. No obstante, parte de estas ayudas conllevan una serie de requisitos, y uno de ellos es exigir a los beneficiaros de subvenciones un informe emitido por un auditor de cuentas que certifique la correcta imputación de la subvención recibida en base a los fines de la concesión.

Según establece la normativa vigente, en cuestiones relativas a la revisión de cuentas justificativa de subvenciones, las Sociedades que se beneficien de una subvención pública tendrán que presentar un informe elaborado por un auditor de cuentas. El artículo 74 del Reglamento de la Ley de Subvenciones establece que si el beneficiario está obligado a auditar sus cuentas anuales, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor, salvo que las bases reguladoras prevean el nombramiento de otro auditor. Cuando el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas, la designación del auditor de cuentas será realizada por él, salvo que las bases reguladoras de la subvención prevean su nombramiento por el órgano concedente.

En la mayoría de los casos el gasto de auditoría tiene la condición de gasto subvencionable cuando así lo establezcan las bases reguladoras de la subvención y hasta el límite que en ellas esté fijado.

Por lo que respecta al alcance y profundidad de la auditoria de la cuenta justificativa, ésta deberá atenerse a lo que fijen las bases reguladoras de la subvención. Además, deberá estar sujeta a las normas de actuación y supervisión indicadas por el órgano competente para el control financiero de subvenciones.

La cuenta justificativa de la subvención ha de incluir una memoria económica abreviada con los costes imputados al proyecto. En la memoria debe quedar clara la correlación entre el gasto imputado y la descripción del trabajo efectuado.

Para una correcta realización de un informe de auditoría, la empresa o entidad objeto deberá poner a disposición del auditor toda la documentación que éste pueda requerir para la realización de su trabajo. En los supuestos en los que al auditor no se le facilite toda la documentación necesaria, éste podrá incluir una limitación al alcance en su informe de auditoría, indicando el motivo y la causa de la misma.

La memoria económica abreviada incluirá, como se detalla en las bases reguladoras de la subvención, un contenido mínimo con un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de la actividad o actividades subvencionadas. Tales gastos deberán ir debidamente agrupados, y, en el caso de que fuera pertinente, con apunte de las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

En GAYCA contamos con más de 35 años de experiencia en la verificación de proyectos de I+D+i y subvención y justificación de ayudas públicas, por lo que si tienes cualquier inquietud no dudes en contactar con nosotros.

Es la Ley de Sociedades de Capital quien establece en su artículo 263 que las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión, deberán ser revisados por auditor de cuentas siempre que se cumplan los siguientes requisitos durante dos ejercicios consecutivos:

  • Activo total superior a 2.850.000 euros.
  • Cifra de negocio anual superior a los 5.700.000 euros.
  • Número medio de empleados durante el ejercicio superior a 50.

Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.

Cabe señalar que, en el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades quedan exceptuadas de la obligación de auditarse si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas en el apartado anterior.

Por su parte, la Ley de Auditoría de Cuentas en su Disposición Adicional Primera, establece que, será obligatoria la auditoria de las cuentas anuales correspondiente a todas las sociedades y entidades, con independencia de su forma jurídica, en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que emitan valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores o sistemas multilaterales de negociación.
  • Que emitan obligaciones en oferta pública.
  • Que se dediquen de forma habitual a la intermediación financiera, y, en todo caso, las entidades de crédito, las empresas de servicios de inversión, las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación, la Sociedad de Sistemas, las entidades de contrapartida central, la Sociedad de Bolsas, las sociedades gestoras de los fondos de garantía de inversiones y las demás entidades financieras, incluidas las instituciones de inversión colectiva, fondos de titulización y sus gestoras, inscritas en los correspondientes Registros del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
  • Que tengan por objeto social cualquier actividad sujeta al Texto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, dentro de los límites que reglamentariamente se establezcan, así como los fondos de pensiones y sus entidades gestoras.
  • Que reciban subvenciones, ayudas o realicen obras, prestaciones, servicios o suministren bienes al Estado y demás organismos públicos dentro de los límites que reglamentariamente fije el Gobierno por Real Decreto.
  • Las demás entidades que superen los límites que reglamentariamente fije el Gobierno por Real Decreto. Dichos límites se referirán, al menos, a la cifra de negocios, al importe total del activo según balance y al número anual medio de empleados, y se aplicarán, todos o cada uno de ellos, según lo permita la respectiva naturaleza jurídica de cada sociedad o entidad.
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