¿Has solicitado una subvención cuya convocatoria se publicó después del 19 de octubre de 2022? ¿Estás valorando solicitarla? ¿Estás preparando una solicitud? Si es así, esta información te interesa. A continuación, te detallamos cuáles son las novedades y preguntas más frecuentes en torno a la Ley General de Subvenciones.
El pasado mes de junio se publicó en el BOE un real decreto ley (RDL 5/2023 de 28 de junio) con determinadas medidas, como respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y que se traduce en nuevas disposiciones, medidas y modificaciones de ciertas leyes. Entre las modificaciones de leyes, una de las más importantes en lo que se refiere a la solicitud de ayudas públicas, es la referida a la Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003 de 17 de noviembre).
Las modificaciones que este RDL 5/2023 de 28 de junio incluye en la citada Ley General de Subvenciones dan respuesta a algunas dudas respecto a quién afecta, los requisitos, plazos de acreditación y el proceso y efecto de las certificaciones:
¿A quién afecta la Ley de Morosidad 2023?
Se tipifica que la aplicación de la ley de morosidad para ser beneficiario de ayudas afecta a todas “las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro que se encuentran incluidas en el ámbito de la Ley 3/2004, de Morosidad” para las subvenciones superiores a 30.000 euros. Esto quiere decir que entidades sin ánimo de lucro o entidades de derecho público no estarían obligadas a demostrar el cumplimiento de la ley para ser beneficiarios. Los requisitos de cumplimiento de la Ley de Morosidad (Ley 3/2004, de 29 de diciembre,) solo aplican a personas físicas y jurídicas con ánimo de lucro.
¿Cuáles son los requisitos de cumplimiento?
Se debe verificar que las empresas pagan a sus proveedores a 60 días o menos, desde la fecha de la entrega del bien o servicio, o en su defecto, desde la fecha de factura.
Se considera válido para ser beneficiario, cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora, siempre que:
- El coste corra a cargo del cliente.
- No haya posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago. En este caso, se abriría la posibilidad de que el confirming sea válido como pago efectuado para el cumplimiento.
¿Cuál es el procedimiento para verificar el cumplimiento?
El procedimiento consiste en que un auditor ROAC (Registro Oficial de Auditores de Cuentas) verifique el cumplimiento de la Ley.
¿Cómo lo verifican?
Aquellas empresas que pueden presentar cuenta de Pérdidas y Ganancias (PyG) abreviada, pueden justificar su cumplimiento mediante una declaración de responsable, o bien a través del Informe de Procedimientos Acordados (IPA).
Las empresas que no pueden presentar cuenta de PyG abreviada, lo pueden justificar a través del certificado emitido por auditor de cuentas ROAC en base a la información recogida en el informe de auditoria o bien a través del IPA donde, a través de un muestreo, un auditor ROAC certifica que la empresa, en una determinada fecha, cumple los requisitos de pago en 60 días máximo.
Cabe reseñar que, según la modificación aprobada en el Real Decreto RD 5/2003, existe inseguridad jurídica acerca del objetivo de cumplimiento en el pago de las facturas a proveedores. Por ese motivo, se recomienda que se aporte certificado del auditor basado en la información de las cuentas auditadas en caso de que el grado de cumplimiento sea del 100% de las facturas y que, de no ser posible, se aporte un IPA, donde el grado de cumplimiento se rebaja al 90% de las facturas de la muestra.
Por otro lado, se ha introducido un artículo para regular el IPA (artículo 22 bis del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio) con dos aspectos:
- Se excluyen, para el Informe, las facturas correspondientes a proveedores que formen parte del mismo grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio.
- Recoge la forma en la que se debe elaborar el Informe.
¿En qué momento se debe justificar este cumplimiento?
La acreditación de cumplimento se efectuará en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución provisional. (Salvo que las bases reguladoras prevean otro plazo o momento de acreditación). Si el certificado del auditor, o el Informe de Procedimientos Acordados (IPA) no se puede obtener antes de la terminación del plazo establecido:
- Se aportará justificante de haber solicitado dicha acreditación.
- Se presentará el informe final, una vez obtenido, inmediatamente antes de la resolución de concesión definitiva.
¿Qué efecto tienen los certificados?
Se ha modificado el artículo que hace referencia a los efectos de las certificaciones:
Ni el IPA ni los certificados originan derechos ni expectativas de derechos a favor de los solicitantes ni de terceros. Expedidas las certificaciones, tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición.