Mostrar el modo de elaborar contratos de trabajo, altas y bajas en el INEM y Seguridad Social

Tanto para los empresarios que quieren dar de alta a un trabajador, como para los trabajadores que van a ser dados de alta por una empresa, en ambas situaciones en necesario conocer el contenido básico a tener en cuenta, siendo el primer paso de todos, la existencia de una negociación previa entre ambas partes, donde se especifiquen claramente las características básicas del contrato.

En primer lugar, ambas partes deberán especificar el tipo de contrato que se realizará, existiendo actualmente 4 tipos de contrato en España. Los contratos indefinidos, los cuales no tienen una fecha de finalización, pudiendo ser jornada completa o parcial; Contratos temporales, los cuales tienen una fecha de finalización, pudiendo también ser a jornada completa o parcial; Contrato de formación y aprendizaje, el cual facilita la integración de los jóvenes trabajadores al mundo laboral y finalmente el contrato en prácticas, dando la posibilidad a los trabajadores a formarse en la empresa.

Así pues, una vez sabido el tipo de contrato a utilizar, se deberán incluir los contenidos básicos: Identificación de la empresa y trabajador, incluyendo la totalidad de los datos tales como el nombre completo, dirección y NIF; Fecha de inicio y duración; Periodo de prueba, siendo posible pactar una duración no superior a 6 meses para los técnicos titulados y 2 meses para el resto de los trabajadores; Categoría o grupo profesional al cual pertenece el trabajador; Salario, especificando su cuantía y posibles complementos; Duración de la jornada laboral; Vacaciones, especificando su duración; Plazos de preaviso antes de finalizar el contrato, así como un convenio colectivo aplicable, incluyendo datos concretos que permitan una identificación sencilla.

Una vez realizado y firmado el contrato por ambas partes, las altas, bajas y variaciones de contratos podrán presentarse a través de medios informáticos, electrónicos y telemáticos (Sistema RED) o Sede Electrónica. Así pues, gracias a esta digitalización permite a los empresarios que actúan en nombre propio y a las empresas o profesionales colegiados que actúan en representación de terceros, comunicar el contenido de la contratación laboral a los Servicios Públicos de Empleo desde su propio despacho o sede profesional.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio