Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), siglas las cuales han encabezado en más de una ocasión, los titulares de muchos medios de comunicación sobre todo en torno a las grandes organizaciones, pero también a las PYMEs, las cuales en diversas ocasiones se ven obligadas a recurrir a esta medida. Así pues, comenzamos diciendo que el ERTE, es un procedimiento administrativo por el cual las empresas pueden suspender o reducir el contrato de trabajo de los empleados temporalmente, donde los trabajadores durante este periodo de tiempo tienen derecho a paro hasta volver a su puesto de trabajo habitual, permitiendo a las empresas reducir gastos sin obligar a los trabajadores a perder totalmente su salario y trabajo, pudiendo cobrar un 70% del mismo los primeros 6 meses y un 50% a partir del séptimo mes.
Cuando un directivo decide iniciar un ERTE justificado por fuerza mayor, será necesario avisar, a los trabajadores o sus representantes de la intención de iniciarlo para que se inicie una comisión negociadora. En el caso de que los trabajadores tengan representantes, el plazo máximo será de 7 días, mientras que en el aviso a los empleados, el plazo máximo será de 15 días.
Así pues, una de las preguntas más recurrentes en torno a este tema es la duración de un ERTE. A pesar de que su aplicación es siempre temporal, no existe un periodo mínimo o máximo establecido por ley, siendo siempre una decisión entre la empresa y los trabajadores o sus representantes. En base al artículo 16.3, “el alcance y duración de las medidas de suspensión de los contratos o de reducción de jornada se adecuarán a la situación coyuntural que se pretende superar”.
Finalmente, con respecto a las causas que justifican un ERTE, las empresas podrán tramitar este procedimiento, en caso de darse estas causas: Por fuerza mayor, siendo esta la que mayor controversia genera entendiéndose como aquella causa que generada por hechos imprevisibles, involuntarios y externos a la empresa imposibilita temporalmente la actividad laboral; Causas económicas, cuando los resultados de la empresa se encuentre en pérdidas actuales o previstas, así como la disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas, entendiéndose como disminución persistente cuando durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de los trimestres es inferior al mismo trimestre del año anterior; Causas técnicas, cuando se produzcan cambios en los instrumentos de producción o en el ámbito de los medios y causas de producción, cuando se produzcan cambios en la demanda de los productos y servicios en el mercado.